La Audiencia de Cantabria ha avalado la decisión de la aseguradora del Grupo Santander de no pagar a los herederos de un conductor que se mató en accidente de tráfico la indemnización que estaba prevista en su seguro de vida, por haberse acreditado que el fallecido circulaba bajo los efectos del alcohol.
Los padres del conductor -sus herederos legales- habían conseguido una sentencia de primera instancia que estimaba su demanda y que condenaba a la aseguradora a pagarles 100.800 euros, con un recargo del 20 por ciento anual si esa indemnización no era satisfecha antes de que se cumplieran dos años del accidente.
El tribunal recuerda a la juez de instancia que "la prohibición de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye una importante norma de orden público, destinada a prevenir importantes riesgos de pérdida de bienes propios y ajenos".
La sentencia de apelación razona que, si esa norma es de orden público, no cabe que quien la vulnera, ni tampoco sus herederos, obtenga "un aprovechamiento económico" como consecuencia de la infracción, ni tampoco "precisa ser incorporada a los contratos".
De hecho, añade, "el único supuesto" en el que cabría exigir una indemnización al seguro por un siniestro como el planteado en esta demanda es el que se produciría si el asegurado hubiera "pactado expresamente" con la aseguradora la cobertura de tal contingencia.
La Audiencia recuerda que, en este caso, la autopsia probó que cuando el conductor se salió de la calzada y se mató tenía una tasa de alcohol de 1,77 litros por litro de sangre, "muy por encima de la máxima permitida por el ordenamiento".
Informó EFE.
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